Retorno al coloniaje: Tribunal de Nueva York decide sobre el dinero nacional

Mediante acuerdos comerciales firmados durante el menemismo y bajo la renuncia a la Inmunidad Soberana que el Estado argentino promulgó en la década neoliberal, el Juez Thomas Griesa decide el destino del dinero nacional. La normativa colonial todavía sigue en vigor y aquí les exponemos los artículos más evidentes de los Decretos 319 y 1735 del año 2004 que deben ser derogados.


Decreto 1735/2004

http://www.mecon.gov.ar/digesto/decretos/2004/decreto1735.htm


ARTICULO 3°.- Autorízase conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-; los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES - REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y los tribunales ubicados en la ciudad de TOKIO -JAPÓN-, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, según el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", los contratos que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN suscriba, en los términos y condiciones de las emisiones de instrumentos de deuda pública nacional en el marco del presente decreto. 

La REPUBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación: 

a)Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. 

b)Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la "Foreign Sovereign Inmunities Act" (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976. 

c)Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias. 

d)Los bienes de dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA. 

e)Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial. 

f)Los fondos, valores, y demás medios de financiamientos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación. 

g)Bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA y misiones gubernamentales. 

h)Bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa de la REPUBLICA ARGENTINA. 


Decreto 319/2004

http://biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/Normas/DecretosNacionales/dec_c_000319_2004_03_15.xml?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0


Art. 8° — Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación ("Engagement Letter") y su enmienda aprobadas por el Artículo 7° del presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con respecto a: 

a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. 

b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act ("Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras") de 1976. 

c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias. 

d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA. 

e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial. 

f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación. 


La Patria Morena